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Inscripción MIR 2027: lo que no podrás cambiar después
El plazo abre el 1 de septiembre y dura diez días hábiles. Dentro del modelo 790 tomarás decisiones que la Orden SND/854/2026 no te deja rectificar después. Estas son, con el texto del BOE en la mano.
El martes 1 de septiembre de 2026 se abre el plazo para solicitar plaza en el MIR 2027. Dura diez días hábiles, hasta el 14 de septiembre, ambos inclusive, y se cuenta según el horario peninsular español que fija el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
Rellenar el modelo 790 lleva veinte minutos. El problema no es el tiempo: es que dentro de ese formulario tomas cuatro o cinco decisiones que la Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (publicada en el BOE el 10 de agosto) no te deja rectificar cuando el plazo se cierra. Y algunas de ellas exigen que hagas gestiones antes del 1 de septiembre, no ese mismo día.
Este artículo repasa esas decisiones con el articulado de la Orden delante, separa lo irreversible de lo subsanable, y termina con dos datos del examen que conviene interiorizar ya, porque cambian cómo deberías estar entrenando.
Lo primero: qué vía te corresponde
Aquí hay un matiz que se ha contado mal en varios sitios. La solicitud no es exclusivamente electrónica. La Orden abre dos caminos según tu documentación:
- Registro electrónico. Es de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de DNI o NIE. Si tienes DNI/NIE, esta es tu única vía.
- Registro presencial. Reservado, con carácter excepcional, a quienes no disponen de DNI ni NIE y por tanto no pueden contar con un sistema de identificación electrónico admitido en España.
Saber en cuál estás determina todo lo demás: cómo firmas, cómo pagas y cuánto margen necesitas. Vamos por partes.
Decisión 1: la sede del examen
En la solicitud eliges la provincia o localidad donde harás el ejercicio, entre 26 localidades: A Coruña (Santiago de Compostela), Albacete, Alicante/Alacant, Asturias (Oviedo), Badajoz, Barcelona, Bizkaia (Bilbao), Cádiz, Cáceres, Cantabria (Santander), Granada, Illes Balears (Palma), La Rioja (Logroño), Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra (Pamplona), Pontevedra (Vigo), Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia/València, Valladolid y Zaragoza.
Conviene fijarse en el mapa: Barcelona es la única localidad catalana del listado. No hay Girona, Lleida ni Tarragona. Y una vez cerrado el plazo, la Orden es explícita: no se podrá modificar la localidad escogida, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que acuerde de manera expresa la Dirección General de Ordenación Profesional.
Es decir: existe una puerta, pero es estrecha y no depende de ti. Elige pensando en el 23 de enero, no en dónde vives hoy. Si vas a mudarte, si el desplazamiento implica dormir fuera la noche anterior o si la alternativa es madrugar tres horas, eso pesa más que la comodidad de agosto. Lo desarrollamos en cómo elegir la sede del examen MIR 2027.
Decisión 2: el turno de discapacidad
Si marcas la casilla del turno de personas con discapacidad, la Orden establece que no cambiarás dicho turno de acceso una vez formulada la opción. Aparecerás con esa indicación en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios.
Con un matiz importante y poco conocido: si lo marcaste por error, sí puedes corregirlo, pero solo en el momento en que se abra el plazo de subsanación a la lista provisional de admitidos y no admitidos. No antes, no después, y no por la vía de presentar otra solicitud una vez cerrado el plazo.
Hay 968 plazas reservadas al turno de discapacidad en Medicina en esta convocatoria.
Decisión 3: las adaptaciones de tiempo y medios
Esta es la que más gente se deja para después, y es un error de calendario.
Las adaptaciones de tiempo y medios para realizar el examen se solicitan adjuntando escrito motivado y certificado médico, conforme al baremo de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio. Y la Orden precisa que la necesidad de la adaptación deberá acreditarse y ponerse en conocimiento del órgano gestor dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Traducido: la ventana para pedir adaptaciones se cierra el 14 de septiembre, junto con todo lo demás. No hay un trámite posterior. Si necesitas tiempo adicional, mobiliario adaptado o cualquier otro ajuste, el informe médico tiene que estar listo esta semana o la que viene, no en noviembre.
Decisión 4: cómo te identificas (el cuello de botella real)
Si registras la solicitud por vía electrónica, la Orden admite exactamente esto y nada más:
- Sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente.
- Sistemas de firma: AutoFirm@ o Cl@veFirma.
Merece la pena leer esa lista dos veces, porque es más corta de lo que mucha gente supone. Cl@ve PIN no aparece. El listado es cerrado.
Y aquí está el problema práctico: Cl@ve Permanente no se activa en cinco minutos. Requiere un registro previo y, según la modalidad, la recepción de una carta de invitación por correo postal o una acreditación presencial. Si el 1 de septiembre te sientas a rellenar el 790 y descubres que no tienes ninguno de los sistemas admitidos, has perdido días del plazo en una gestión administrativa que no tiene nada que ver con la medicina.
Compruébalo hoy. Entra, intenta identificarte y confirma que funciona. Es la gestión con mayor riesgo de cola y menor coste de anticipación de toda la convocatoria.
Un apunte más: el registro electrónico conlleva el pago electrónico de la tasa, y los gastos y comisiones bancarias que se originen corren por cuenta del aspirante.
Si no tienes DNI ni NIE: la vía presencial
Este apartado importa especialmente a quienes se presentan desde Colombia, México, Venezuela, Perú, Argentina o Chile, y es donde más confusión hemos visto.
Quien no dispone de DNI/NIE puede acogerse al registro presencial. El procedimiento que describe la Orden es concreto:
- Cumplimentar el modelo 790 y pulsar "descargar formulario". Se genera un documento con tres copias: ejemplar para la Administración, ejemplar para la persona interesada y ejemplar para la entidad colaboradora.
- Firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares. La Orden dice "imprescindible".
- Pagar la tasa antes del registro. Con carácter previo al registro presencial debe haberse realizado el pago.
- Presentarlo en representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas en el extranjero, en oficinas de asistencia en materia de registros, o en oficinas de Correos en España. Desde ahí se remite al Ministerio por el sistema de interconexión de registros (SIR).
Sobre el pago desde fuera: cuando la solicitud se presenta a través de consulado o embajada, la tasa puede abonarse por transferencia bancaria desde una entidad con sede fuera de España a la cuenta restringida de recaudación que la propia Orden publica (BBVA, SWIFT BBVAESMM). Se acredita con el resguardo original o copia auténtica.
Dos avisos honestos. Primero: esta vía depende de citas consulares y de plazos de correo que no controlas, así que diez días hábiles es menos margen del que parece. Segundo: la Orden vincula expresamente esa transferencia internacional a las solicitudes presentadas vía consulado; si tienes NIE y registras por vía electrónica, el cauce previsto es el pago electrónico. Si tu caso es mixto, pregunta antes en el consulado en lugar de improvisar el día 12.
Si además tu título es extracomunitario, revisa el cupo y el calendario para médicos extranjeros y la homologación, porque el requisito de idioma (nivel C1 del MCER para nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español) también se acredita en esta fase.
La tasa: 31,10 € y cuatro exenciones
La tasa de derechos de examen es de 31,10 euros, salvo en Enfermería, que son 23,33 euros. Medicina paga 31,10 €.
El aviso serio: la falta de acreditación del abono dentro del plazo de presentación de solicitudes, o su ingreso por importe inferior, determina la no admisión a la prueba. No es una incidencia menor que se arregle luego.
Están exentas del pago quienes acrediten alguna de estas cuatro situaciones: víctimas de terrorismo, familia numerosa, grado de discapacidad igual o superior al 33 % y situación de desempleo. La Orden no contempla reducciones parciales, solo exención total.
Detalle útil: la documentación que acredita la exención puede aportarse después, en el plazo de subsanación de las listas provisionales. Lo que no admite retraso es el pago en sí. Más detalle en la tasa del MIR 2027.
Lo que sí puedes cambiar
No todo es definitivo, y conviene saberlo para no bloquearte:
- Dentro del plazo, puedes modificar cualquier dato presentando una nueva solicitud por el mismo medio. La nueva anula la anterior a todos los efectos. Y no devenga nueva tasa si acreditas que ya la pagaste.
- Tras las listas provisionales de admitidos y no admitidos se abre un plazo de diez días hábiles para subsanar y aportar documentación. Ahí entra el turno de discapacidad marcado por error y la documentación de exención. La no subsanación determina la no admisión.
Así que la regla operativa es sencilla: ante la duda, presenta. Una solicitud presentada el día 3 con un dato dudoso es corregible hasta el 14. Una solicitud no presentada el día 15 no es nada.
Sobre las fechas posteriores, no hay misterio ni fuente oculta: la Orden no fija fecha de listas de admitidos, de resultados ni de elección de plaza. Las remite a un cronograma que publicará el Ministerio. Lo explicamos en los plazos que el BOE ya no fija.
Dos datos del examen que cambian cómo deberías entrenar
Ya que estás leyendo la Orden, aprovecha dos detalles que afectan directamente a tu preparación y que circulan distorsionados.
Uno: la puntuación es +3, −1 y 0. El texto es literal: cada respuesta correcta recibe tres puntos, se resta un punto por cada respuesta incorrecta y las preguntas no contestadas no se valoran. La proporción es la conocida (un fallo se come un tercio de un acierto), pero si haces cálculos con la escala equivocada te saldrán netas que no son las tuyas. Y ojo: cualquier marca confusa o ilegible se considera respuesta incorrecta. Puedes repasar el cálculo completo en cómo se calcula la nota MIR.
Dos: la Orden no prevé ningún descanso. Son 200 preguntas más 10 de reserva, cuatro opciones, cuatro horas y media de duración. No hay pausa regulada a mitad del ejercicio. Lo que sí regula la Orden es que no se puede abandonar el aula hasta transcurrida una hora desde el comienzo, y después solo momentáneamente y con autorización de la mesa.
Este segundo dato es el que más gente descoloca el día del examen, y es puramente de ejecución. Si tus simulacros son de dos horas, o los partes en dos sesiones, estás entrenando un examen que no existe. La pregunta 160, con cuatro horas de desgaste encima y sin haber parado, no se falla por no saber medicina: se falla por fatiga de decisión. Merece la pena hacer al menos tres simulacros completos de 4 h 30 seguidas antes de enero, y corregirlos separando el tipo de fallo en vez de mirar solo la nota.
Por cierto, la corrección de errores publicada en el BOE el 21 de agosto retocó el material permitido: se admite una botella de agua pequeña, transparente y sin etiqueta, y lo que se indique en las instrucciones. Revisa las instrucciones oficiales antes de dar por cerrada tu lista de qué llevar al examen.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se abre exactamente la inscripción del MIR 2027? El 1 de septiembre de 2026 y se cierra el 14 de septiembre, ambos inclusive: diez días hábiles, según el horario peninsular español establecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
¿Puedo cambiar la sede del examen después de inscribirme? Una vez cerrado el plazo, no, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas que acuerde expresamente la Dirección General de Ordenación Profesional. Dentro del plazo sí puedes cambiarla presentando una nueva solicitud.
¿Necesito certificado digital o Cl@ve para inscribirme? Si tienes DNI o NIE, sí: el registro electrónico es obligatorio y solo se admiten certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente para identificarte, y AutoFirm@ o Cl@veFirma para firmar. Actívalo antes del 1 de septiembre.
¿Y si vivo en Latinoamérica y no tengo DNI ni NIE? Puedes acogerte al registro presencial: descargar el 790, firmar a mano los tres ejemplares, pagar la tasa previamente y registrarlo en un consulado o embajada de España, en una oficina de registro o en Correos en España.
¿Cuánto cuesta y hay exenciones? 31,10 € en Medicina (23,33 € en Enfermería). Hay exención total para víctimas de terrorismo, familia numerosa, discapacidad igual o superior al 33 % y situación de desempleo. No pagar dentro de plazo supone la no admisión.
¿Hay descanso durante el examen? La Orden no contempla ninguna pausa: el ejercicio dura cuatro horas y media seguidas. Tampoco se puede salir del aula durante la primera hora.
Este artículo se basa en el texto de la Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026) y en su corrección de errores publicada el 21 de agosto de 2026. Ante cualquier discrepancia, prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE y las instrucciones del Ministerio de Sanidad. Puedes consultar el resto de datos de la convocatoria en nuestra página del examen MIR.
Cuando cierres el 790, empieza lo que de verdad decide tu número de orden. En Exámenes MIR entrenamos la parte que no se estudia: la ejecución bajo presión durante 4 h 30, los sesgos que te hacen fallar preguntas que sabes, y un plan que se recalcula con tus errores. Puedes empezar por un test de diagnóstico gratuito y ver dónde estás hoy.