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Turno de discapacidad MIR 2027: 968 plazas y adaptaciones
La Orden SND/854/2026 reserva 968 plazas de Medicina al turno de personas con discapacidad, el 10% de la oferta. Pero el dato que decide tu convocatoria no es ese: es que marcar el turno no se puede deshacer, que las adaptaciones se piden en septiembre y que quien las pide se examina en la sede central del Ministerio, en Madrid.
Publicado el 15 de agosto de 2026. Todos los datos proceden de la Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, publicada en el BOE el 10 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17429), y de la nota de prensa del Ministerio de Sanidad de esa misma fecha. Este artículo no es asesoramiento jurídico: antes de marcar una casilla con consecuencias, contrasta el texto oficial en el BOE y consulta al órgano gestor.
De las 9.676 plazas de Medicina del MIR 2027, 968 pueden cubrirse por el turno de personas con discapacidad. Es el 10% de la oferta, y es la cifra que han recogido los medios.
También es la cifra menos importante de todas.
Lo que de verdad decide una convocatoria por este turno no es cuántas plazas hay, sino cuatro reglas que la orden deja por escrito y que casi nadie ha leído: que la opción de turno no se puede cambiar una vez presentada la solicitud, que las adaptaciones de examen se piden dentro del plazo del 1 al 14 de septiembre y no después, que quien pide adaptaciones no se examina en su ciudad y que la adjudicación no funciona con dos listas separadas, como mucha gente asume.
Vamos por partes.
Cuántas plazas hay, exactamente
El reparto del cupo por titulación, según el dispongo primero de la orden:
| Titulación | Plazas totales | Cupo discapacidad |
|---|---|---|
| Medicina (MIR) | 9.676 | 968 |
| Enfermería (EIR) | 2.341 | 234 |
| Farmacia (FIR) | 377 | 38 |
| Psicología (PIR) | 293 | 29 |
| Biología (BIR) | 69 | 7 |
| Física (RFIR) | 57 | 6 |
| Química (QIR) | 37 | 4 |
El total, 12.850 plazas de Formación Sanitaria Especializada, es récord: 484 más que el año anterior.
La reserva del 10% no es una decisión discrecional de este año. Viene del artículo 22.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022.
Un aviso sobre las tablas que van a circular en las próximas semanas: el Anexo I de la orden no desglosa el cupo por especialidad ni por comunidad autónoma. Solo por titulación. Si ves una tabla con "plazas de discapacidad de Pediatría en Andalucía", no sale del BOE.
La adjudicación no son dos listas: es una sola con una pausa
Aquí está el malentendido más extendido. Mucha gente imagina dos rankings paralelos —uno ordinario y uno de discapacidad— con notas de corte distintas. No es así.
La orden es explícita: hay un único número de orden, calculado igual para todos. El dispongo decimotercero dice que las personas aspirantes "se ordenarán en función de la puntuación total individual", de modo que quien tiene más puntuación tiene el número de orden menor. Y la convocatoria a elegir plaza se hace "por número de orden […] independientemente del turno de acceso".
La puntuación mínima para participar también es la misma: superar cero puntos. No hay un listón rebajado.
Entonces, ¿en qué consiste la medida de acción positiva? En un mecanismo de suspensión. Las personas con discapacidad empiezan a elegir plaza junto al turno ordinario, pero los actos de adjudicación se suspenden para el turno ordinario cuando aún quedan participantes con discapacidad sin plaza y el número de plazas restantes es el justo para garantizar el cupo. En ese momento puede habilitarse una sesión específica para el turno de discapacidad, y la adjudicación ordinaria se reanuda automáticamente en la siguiente sesión si quedan vacantes.
Dicho de otro modo: el cupo funciona como un mínimo garantizado que congela la cola, no como un bloque de plazas apartado con su propia nota de corte.
Y una precisión honesta: la orden no dice qué ocurre con las plazas del cupo si no hay suficientes aspirantes con discapacidad para llenarlas. No hay cláusula de acumulación ni de reversión. Lo que sí regula es que en el procedimiento extraordinario de adjudicación —la repesca— el cupo se mantiene en "al menos, el diez por ciento" de las vacantes que se oferten.
Marcar el turno es una decisión de ida
El dispongo segundo lo dice sin rodeos: quienes hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no cambiarán ese turno de acceso una vez formulada la opción. Aparecerán con esa indicación en las listas de admitidos, en las de resultados y en las de adjudicatarios.
Hay una única puerta de salida, y es para errores: si marcaste la casilla por equivocación, puedes corregirlo en el plazo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y no admitidos —diez días hábiles desde su publicación—. No sirve para cambiar de opinión seis semanas después porque alguien te contó una teoría sobre el ranking.
Cómo se acredita. Al presentar la solicitud otorgas consentimiento expreso al Ministerio para comprobar automáticamente tu situación de discapacidad, salvo que marques la casilla de oposición en el modelo 790. Si te opones a esa verificación —o si tu resolución es de Ceuta o Melilla, donde la validación automática no está disponible—, tienes que aportar tú la documentación: copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado expedida por el IMSERSO o el órgano competente de tu comunidad, conforme al Real Decreto 888/2022.
Sobre el grado mínimo, conviene ser preciso. La orden no fija en su texto un porcentaje para acogerse al turno; el umbral del 33% aparece expresamente en otro sitio, en la lista de exenciones de tasa. La definición legal de persona con discapacidad del Real Decreto Legislativo 1/2013 sí sitúa ese límite en el 33%, y es la referencia que remite la normativa aplicable. Si tu grado reconocido está justo en la frontera, o está en trámite de revisión, esto no se resuelve leyendo un blog: pregunta al órgano gestor antes del 14 de septiembre.
Las adaptaciones: el apartado que hay que leer dos veces
Si necesitas adaptación de tiempo o de medios para hacer el ejercicio, la orden establece tres cosas que conviene tener claras desde hoy.
Primera: se piden en el plazo de solicitudes. Del 1 al 14 de septiembre de 2026. La orden dice que la necesidad de la adaptación "deberá acreditarse y ponerse en conocimiento del órgano gestor de las pruebas dentro del plazo de presentación de solicitudes". No hay un plazo posterior habilitado para esto.
Segunda: la documentación es escrito motivado más certificado médico. Un escrito que especifique qué adaptaciones necesitas y por qué, acompañado del certificado médico que justifique la petición, conforme al baremo de la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, sobre adaptación de medios y tiempos en procesos selectivos de acceso al empleo público. Entre las adaptaciones posibles, la orden cita expresamente la asistencia de intérprete de lengua de signos.
Tercera, y es la que sorprende a casi todo el mundo: quien solicita adaptaciones realiza el ejercicio en la sede central del Ministerio de Sanidad. No en una de las 26 sedes territoriales. Eso significa Madrid, y significa que si vives en Canarias, en Baleares o en Galicia, pedir una adaptación implica planificar un desplazamiento y un alojamiento para el 23 de enero. Es una decisión con coste real que hay que tomar en septiembre, no en diciembre.
Hay además una regla de antelación: la orden advierte que no puede garantizarse la concesión de la adaptación de tiempo si no se ha acreditado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha del examen. Presentándola dentro del plazo de solicitudes vas holgado, pero es un motivo más para no dejarlo para el último día del plazo.
La tasa: exención completa desde el 33%
Un grado de discapacidad igual o superior al 33% exime del pago íntegro de la tasa de derechos de examen —31,10 € en Medicina—. No es una bonificación parcial: la orden lo enumera entre las situaciones exentas, junto a víctimas de terrorismo, familia numerosa y situación de desempleo.
Ojo con el detalle que ya cuenta convocatorias: la orden establece que el ingreso por importe inferior al fijado determina la no admisión. Si crees estar exento pero la exención no queda acreditada, no hay ingreso parcial que valga. Lo desarrollamos en la guía de la tasa del MIR 2027.
Después de la plaza: el examen médico previo
Un trámite que llega meses más tarde pero que conviene conocer hoy, porque afecta solo a este turno. Todas las personas adjudicatarias de plaza deben pasar un examen médico previo a la toma de posesión. Quienes hayan obtenido plaza por el turno de discapacidad deben aportar además un informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad.
Y si la incorporación al centro requiere condiciones específicas de accesibilidad o de condiciones de trabajo, el servicio que realiza ese examen médico propone las medidas técnicas proporcionadas que permitan el normal desarrollo del programa formativo, y corresponde al representante legal del centro resolver motivadamente sobre su viabilidad. La orden remite al Real Decreto 505/2007 sobre condiciones básicas de accesibilidad y contempla que pueda pedirse asesoramiento al CEAPAT.
Lo que esto cambia en tu preparación
Nada de lo anterior es conocimiento médico. Es ejecución administrativa, y por eso cuesta plazas: son decisiones tomadas con prisa en la segunda semana de septiembre, en un formulario, por gente que lleva seis años estudiando medicina y cero minutos leyendo el BOE.
La misma lógica se repite el 23 de enero. El MIR no separa a quien sabe de quien no sabe —a esa altura, casi todo el mundo sabe—. Separa a quien ejecuta bien bajo presión de quien falla preguntas que domina por gestión del tiempo, por anclarse al primer dato o por fatiga después de la pregunta 100. Con adaptación de tiempo concedida el reparto cambia, pero el problema no desaparece: cambia el reloj, no el cansancio ni los sesgos.
Si vas a examinarte con tiempo adicional, tiene todavía más sentido entrenar simulacros con tu cronómetro real y no con el estándar: un ritmo calculado sobre 270 minutos no te sirve si dispones de otra cantidad. Puedes ver cómo se monta un simulacro que prediga tu nota y cómo funciona el número de orden que decide tu plaza.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas del MIR 2027 se reservan al turno de discapacidad? 968 plazas de Medicina, el 10% de las 9.676 ofertadas. En el conjunto de la Formación Sanitaria Especializada, el cupo se aplica igualmente al 10% de cada titulación.
¿Tengo una nota de corte más baja por ir por el turno de discapacidad? No. La puntuación mínima es la misma —superar cero puntos— y el número de orden se calcula igual para todos. La medida de acción positiva consiste en suspender la adjudicación del turno ordinario hasta garantizar el cupo, no en rebajar el listón.
¿Puedo cambiar de turno después de presentar la solicitud? No. La orden establece que la opción de turno no se cambia una vez formulada. Solo cabe corregir un error material durante el plazo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y no admitidos.
¿Dónde me examino si pido adaptaciones de tiempo o medios? En la sede central del Ministerio de Sanidad, no en la localidad que hayas elegido. Convendría contarlo en el presupuesto y en la logística del 23 de enero desde ahora.
¿Estoy exento de la tasa si tengo discapacidad reconocida? Con un grado igual o superior al 33%, sí: la exención es total, no una reducción. Debe quedar acreditada —por verificación automática o aportando la resolución— dentro del plazo de solicitudes.
En Exámenes MIR no reenseñamos el temario que ya estudiaste seis años: entrenamos la ejecución del examen —gestión del tiempo, sesgos, resistencia a la fatiga— con simulacros en condiciones reales, coach IA y predicción de tu número de orden. Puedes empezar por el diagnóstico gratuito y ver dónde pierdes puntos que ya sabías.