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Tasa del MIR 2027: 31,10 €, exenciones y pago desde fuera
La Orden SND/854/2026 fija la tasa del MIR 2027 en 31,10 € y añade una frase que decide convocatorias: un ingreso por importe inferior determina la no admisión. Cuánto se paga, quién está exento, cómo se abona desde América Latina y por qué este trámite de treinta euros es el primer examen de ejecución del año.
Treinta y un euros con diez céntimos
La Orden SND/854/2026, de 4 de agosto, publicada en el BOE el 10 de agosto de 2026, convoca las pruebas de acceso a Formación Sanitaria Especializada para 2027. Entre las cifras que ocuparon los titulares —9.676 plazas de Medicina, 12.850 en total, examen el 23 de enero de 2027— hay una que apenas se mencionó y que, sin embargo, puede dejarte fuera del proceso antes de responder una sola pregunta.
La tasa de derechos de examen es de 31,10 euros. En la titulación de Enfermería, de 23,33 euros.
Parece un trámite menor. No lo es, porque la orden acompaña la cifra de una consecuencia tasada: la falta de acreditación del abono, "así como su ingreso por importe inferior", determina la no admisión. No una subsanación, no una advertencia. La no admisión.
Es exactamente el tipo de fallo que en Exámenes MIR llamamos error de ejecución: no tiene nada que ver con lo que sabes de medicina, llega meses antes del examen y se paga entero.
Qué se paga, cuándo y cómo
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles: del 1 al 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive, según el horario peninsular español. La tasa se liquida con la propia solicitud, mediante el modelo 790 de admisión a pruebas selectivas.
Dos detalles del procedimiento que conviene tener claros antes de que abra el plazo:
- El formulario se cumplimenta electrónicamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad (código SIA 2897569). La orden es explícita: no se tramitan en ningún caso formularios cumplimentados a mano.
- Si tienes DNI o NIE, el registro telemático es obligatorio. Se identifica con certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente, y se firma con AutoFirma o Cl@veFirma. Solo excepcionalmente, quienes no disponen de DNI/NIE pueden acogerse al registro presencial.
Ese requisito técnico es un cuello de botella real. Un certificado caducado, una renovación pendiente o un Cl@ve sin activar no se resuelven en una tarde, y el plazo son diez días hábiles en septiembre. Comprobar hoy que puedes firmar electrónicamente cuesta cinco minutos; descubrirlo el 13 de septiembre puede costar la convocatoria.
Una buena noticia poco conocida: si te equivocas y quieres corregir la solicitud, puedes presentar una nueva dentro de plazo —será esa la que se tenga en cuenta— sin volver a pagar la tasa, siempre que acredites que ya la abonaste.
Quién está exento de pagar
La orden reconoce cuatro supuestos de exención total de los derechos de examen. No son bonificaciones parciales: quien encaja, no paga.
- Víctimas de terrorismo.
- Familia numerosa.
- Grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Situación de desempleo.
Aquí hay un matiz operativo que ahorra papeleo: si marcas la casilla de consentimiento en el modelo 790, la Administración comprueba de oficio el desempleo, la discapacidad y la familia numerosa. La excepción son los títulos de familia numerosa expedidos por Ceuta o Melilla, que sí exigen aportar copia auténtica.
Y una advertencia que conviene leer dos veces: no procede la devolución de la tasa cuando la persona interesada es declarada «no admitida» por causa que le sea imputable. Es decir, si te quedas fuera por un error tuyo en la documentación, el dinero tampoco vuelve.
El punto de fallo para quien se presenta desde América Latina
Si te examinas desde Colombia, México, Venezuela, Perú, Argentina o Chile, este es el apartado que más te interesa, porque concentra el riesgo.
La orden habilita el pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria, con estas coordenadas: SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822, con el concepto "tasa prueba selectiva". Exige además una transferencia individual por persona: nada de agrupar el pago de varios compañeros en un solo envío, un atajo que parece eficiente y que rompe la trazabilidad del ingreso.
Ahora conecta ese requisito con la regla del principio: un ingreso por importe inferior determina la no admisión.
En una transferencia internacional, el importe que sale de tu cuenta y el que llega a destino no siempre coinciden. Los bancos intermediarios pueden aplicar comisiones que se descuentan del principal, de modo que un envío de 31,10 € puede acreditarse por menos. La orden no distingue entre un pago insuficiente por descuido y uno insuficiente por comisiones: fija la consecuencia sobre el importe recibido.
La recomendación práctica, y conviene tratarla como parte del trámite y no como un detalle bancario:
- Ordena la transferencia con todos los gastos por cuenta del ordenante (la instrucción que en banca se identifica como «OUR»), de modo que el beneficiario reciba el importe íntegro.
- Envíala con margen, no el día 14. Una transferencia internacional puede tardar varios días hábiles en acreditarse, y lo que cuenta es que el ingreso conste.
- Guarda el justificante con el importe, la fecha y el concepto.
- Si tu banco no permite garantizar el importe íntegro, valora enviar el pago desde una cuenta en euros o a través de un medio que sí lo asegure.
A esto se suman los requisitos de acceso que afectan a quienes se formaron fuera de España: la homologación, equivalencia o reconocimiento del título debe estar obtenida antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes —sin moratorias—, y quienes proceden de países de habla no hispana deben acreditar un nivel de español C1 como mínimo. Para el circuito completo, tenemos una guía dedicada a la homologación del MIR para médicos extranjeros.
Por qué un trámite de 31 euros merece atención de examen
Puede sonar desproporcionado dedicar mil palabras a una tasa. La proporción no está en el importe: está en la asimetría.
El coste de hacerlo bien es de unos minutos de previsión en agosto. El coste de hacerlo mal es perder una convocatoria entera —un año de estudio, un año de vida— por un ingreso de treinta euros que llegó incompleto o tarde. Ninguna pregunta del examen tiene ese ratio.
Y es el mismo patrón que se repite dentro del aula el 23 de enero. Fallar una pregunta que sabías por anclarte al primer dato, por marcar deprisa en el minuto 200 con la fatiga de decisión encima, o por bloquearte en la 30 y arrastrarlo hasta la 210. En todos esos casos entregas puntos que ya eran tuyos. El examen no mide solo lo que sabes: mide lo que consigues ejecutar bajo presión, y la inscripción es la primera prueba de esa competencia.
Quien trata el papeleo con el mismo rigor con el que revisa un simulacro suele ser también quien no regala netas en enero. No es casualidad: es el mismo músculo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta inscribirse al MIR 2027? La tasa de derechos de examen es de 31,10 € con carácter general. En la titulación de Enfermería (EIR) es de 23,33 €. Se liquida junto con la solicitud, mediante el modelo 790.
¿Cuándo hay que pagar la tasa del MIR 2027? Dentro del plazo de presentación de solicitudes, que va del 1 al 14 de septiembre de 2026, ambos inclusive. Si pagas desde el extranjero, ordena la transferencia con varios días de margen para que el ingreso quede acreditado a tiempo.
¿Quién no paga la tasa del MIR? Están exentas las víctimas de terrorismo, las familias numerosas, las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y quienes se encuentren en situación de desempleo. Marcando el consentimiento en el modelo 790, la Administración comprueba de oficio el desempleo, la discapacidad y la familia numerosa (salvo títulos expedidos por Ceuta y Melilla).
¿Qué pasa si pago de menos o no acredito el pago? La orden es tajante: la falta de acreditación del abono o su ingreso por importe inferior determina la no admisión a la prueba. Además, no procede la devolución de la tasa cuando la no admisión se debe a una causa imputable a la persona aspirante.
¿Cómo se paga la tasa desde América Latina? Mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la orden (SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822), con el concepto «tasa prueba selectiva» y una transferencia individual por persona. Asegúrate de que las comisiones no reduzcan el importe recibido, porque la consecuencia de un ingreso inferior es la no admisión.
¿Puedo corregir mi solicitud si me equivoco? Sí. Puedes presentar una nueva solicitud dentro del plazo, y será esa la que se tenga en cuenta. No tendrás que abonar de nuevo la tasa si acreditas que ya la pagaste.
Las cifras y plazos de este artículo proceden de la Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026). Antes de tramitar, verifica siempre el texto oficial en el BOE y el cronograma que publique el Ministerio de Sanidad. Si quieres repasar el resto de la documentación, tenemos una guía sobre la inscripción del MIR 2027 y los errores que cuestan plaza.
En Exámenes MIR no reenseñamos medicina: entrenamos la ejecución bajo presión —los sesgos y los errores que te hacen fallar lo que ya sabes— para que llegues al 23 de enero sin regalar ni un punto.