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Turno de discapacidad en el MIR: cupo, adaptaciones y sede de examen
El MIR reserva el 10% de las plazas al turno de personas con discapacidad, pero lo que decide la convocatoria no es esa cifra: la opción de turno no se puede cambiar, las adaptaciones se piden dentro del plazo de solicitudes y quien las pide se examina en la sede central del Ministerio, en Madrid.
Esta guía resume lo que regula la orden de convocatoria del MIR que publica el BOE cada año; las fechas y cifras de la convocatoria en curso están juntas en la sección final. No es asesoramiento jurídico: antes de marcar una casilla con consecuencias, contrasta el texto oficial en el BOE y consulta al órgano gestor.
Cada convocatoria MIR reserva el 10% de las plazas de Medicina al turno de personas con discapacidad. Es la cifra que recogen los medios.
También es la cifra menos importante de todas.
Lo que de verdad decide una convocatoria por este turno no es cuántas plazas hay, sino cuatro reglas que la orden deja por escrito y que casi nadie lee: que la opción de turno no se puede cambiar una vez presentada la solicitud, que las adaptaciones de examen se piden dentro del plazo de solicitudes y no después, que quien pide adaptaciones no se examina en su ciudad y que la adjudicación no funciona con dos listas separadas, como mucha gente asume.
Vamos por partes.
De dónde sale el cupo del 10%
La reserva no es una decisión discrecional de cada convocatoria. Viene del artículo 22.3 de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, desarrollado por el artículo 20 del Real Decreto 589/2022, y se aplica a cada titulación por separado: Medicina, Enfermería, Farmacia, Psicología, Biología, Física y Química tienen cada una su propio cupo, que es el 10% de sus plazas.
Un aviso sobre las tablas que circulan: la orden reparte el cupo por titulación, no por especialidad ni por comunidad autónoma. Si ves una tabla con «plazas de discapacidad de Pediatría en Andalucía», no sale del BOE.
La adjudicación no son dos listas: es una sola con una pausa
Aquí está el malentendido más extendido. Mucha gente imagina dos rankings paralelos —uno ordinario y uno de discapacidad— con notas de corte distintas. No es así.
La orden es explícita: hay un único número de orden, calculado igual para todos. Los aspirantes «se ordenarán en función de la puntuación total individual», de modo que quien tiene más puntuación tiene el número de orden menor. Y la convocatoria a elegir plaza se hace «por número de orden […] independientemente del turno de acceso».
La puntuación mínima para participar también es la misma: superar cero puntos. No hay un listón rebajado.
Entonces, ¿en qué consiste la medida de acción positiva? En un mecanismo de suspensión. Las personas con discapacidad empiezan a elegir plaza junto al turno ordinario, pero los actos de adjudicación se suspenden para el turno ordinario cuando aún quedan participantes con discapacidad sin plaza y el número de plazas restantes es el justo para garantizar el cupo. En ese momento puede habilitarse una sesión específica para el turno de discapacidad, y la adjudicación ordinaria se reanuda automáticamente en la siguiente sesión si quedan vacantes.
Dicho de otro modo: el cupo funciona como un mínimo garantizado que congela la cola, no como un bloque de plazas apartado con su propia nota de corte.
Y una precisión honesta: la orden no dice qué ocurre con las plazas del cupo si no hay suficientes aspirantes con discapacidad para llenarlas. No hay cláusula de acumulación ni de reversión. Lo que sí regula es que en el procedimiento extraordinario de adjudicación —la repesca— el cupo se mantiene en «al menos, el diez por ciento» de las vacantes que se oferten.
Marcar el turno es una decisión de ida
La orden lo dice sin rodeos: quienes hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no cambiarán ese turno de acceso una vez formulada la opción. Aparecerán con esa indicación en las listas de admitidos, en las de resultados y en las de adjudicatarios.
Hay una única puerta de salida, y es para errores: si marcaste la casilla por equivocación, puedes corregirlo en el plazo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y no admitidos —diez días hábiles desde su publicación—. No sirve para cambiar de opinión semanas después porque alguien te contó una teoría sobre el ranking. Cómo funciona ese plazo, paso a paso, está en la guía de listas de admitidos y subsanación.
Cómo se acredita. Al presentar la solicitud otorgas consentimiento expreso al Ministerio para comprobar automáticamente tu situación de discapacidad, salvo que marques la casilla de oposición en el modelo 790. Si te opones a esa verificación —o si tu resolución es de Ceuta o Melilla, donde la validación automática no está disponible—, tienes que aportar tú la documentación: copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado expedida por el IMSERSO o el órgano competente de tu comunidad, conforme al Real Decreto 888/2022.
Sobre el grado mínimo, conviene ser preciso. La orden no fija en su texto un porcentaje para acogerse al turno; el umbral del 33% aparece expresamente en otro sitio, en la lista de exenciones de tasa. La definición legal de persona con discapacidad del Real Decreto Legislativo 1/2013 sí sitúa ese límite en el 33%, y es la referencia de la normativa aplicable. Si tu grado reconocido está justo en la frontera, o está en trámite de revisión, esto no se resuelve leyendo un blog: pregunta al órgano gestor antes de que cierre el plazo de solicitudes.
Las adaptaciones: el apartado que hay que leer dos veces
Si necesitas adaptación de tiempo o de medios para hacer el ejercicio, la orden establece tres cosas que conviene tener claras antes de presentar la solicitud.
Primera: se piden en el plazo de solicitudes. La orden dice que la necesidad de la adaptación «deberá acreditarse y ponerse en conocimiento del órgano gestor de las pruebas dentro del plazo de presentación de solicitudes». No hay un plazo posterior habilitado para esto: quien lo deja para cuando salgan las listas llega tarde.
Segunda: la documentación es escrito motivado más certificado médico. Un escrito que especifique qué adaptaciones necesitas y por qué, acompañado del certificado médico que justifique la petición, conforme al baremo oficial de adaptación de medios y tiempos en los procesos selectivos de acceso al empleo público al que remite la orden. Entre las adaptaciones posibles, la orden cita expresamente la asistencia de intérprete de lengua de signos.
Tercera, y es la que sorprende a casi todo el mundo: quien solicita adaptaciones realiza el ejercicio en la sede central del Ministerio de Sanidad. No en una de las sedes territoriales. Eso significa Madrid, y significa que si vives en Canarias, en Baleares o en Galicia, pedir una adaptación implica planificar un desplazamiento y un alojamiento para el día del examen. Es una decisión con coste real: conviene pesarla al presentar la solicitud y, si ya la pediste, organizar el viaje con tiempo.
Hay además una regla de antelación: la orden advierte que no puede garantizarse la concesión de la adaptación de tiempo si no se ha acreditado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha del examen. Como el plazo de solicitudes cierra meses antes del examen, presentarla dentro de él suele cubrir esa antelación; compruébalo con las fechas de la sección final.
La tasa: exención completa desde el 33%
Un grado de discapacidad igual o superior al 33% exime del pago íntegro de la tasa de derechos de examen. No es una bonificación parcial: la orden lo enumera entre las situaciones exentas, junto a víctimas de terrorismo, familia numerosa y situación de desempleo.
Ojo con el detalle que cuesta convocatorias: el ingreso por importe inferior al fijado determina la no admisión. La documentación que acredita la exención puede aportarse en el plazo de subsanación, pero si al final la exención no se reconoce, no hay ingreso parcial que valga: el pago tenía que estar hecho dentro del plazo de solicitudes. Lo tienes resumido en la guía de inscripción del MIR.
Después de la plaza: el examen médico previo
Un trámite que llega meses más tarde pero que conviene conocer desde el principio, porque afecta solo a este turno. Todas las personas adjudicatarias de plaza deben pasar un examen médico previo a la toma de posesión. Quienes hayan obtenido plaza por el turno de discapacidad deben aportar además un informe de aptitudes para el empleo emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad.
Y si la incorporación al centro requiere condiciones específicas de accesibilidad o de condiciones de trabajo, el servicio que realiza ese examen médico propone las medidas técnicas proporcionadas que permitan el normal desarrollo del programa formativo, y corresponde al representante legal del centro resolver motivadamente sobre su viabilidad. La orden remite al Real Decreto 505/2007 sobre condiciones básicas de accesibilidad y contempla que pueda pedirse asesoramiento al CEAPAT.
Lo que esto cambia en tu preparación
Nada de lo anterior es conocimiento médico. Es ejecución administrativa, y por eso cuesta plazas: son decisiones que se toman con prisa en los últimos días del plazo de solicitudes, en un formulario, por gente que lleva seis años estudiando medicina y cero minutos leyendo el BOE.
La misma lógica se repite el día del examen. El MIR no solo separa a quien sabe de quien no sabe. También separa a quien ejecuta bien bajo presión de quien falla preguntas que domina por gestión del tiempo, por anclarse al primer dato o por fatiga después de la pregunta 100. Con adaptación de tiempo concedida el reparto cambia, pero el problema no desaparece: cambia el reloj, no el cansancio ni los sesgos.
Si vas a examinarte con tiempo adicional, tiene todavía más sentido entrenar simulacros con tu cronómetro real y no con el estándar: un ritmo calculado sobre 270 minutos no te sirve si dispones de otra cantidad. Puedes ver cómo se monta un simulacro en condiciones reales y cómo funciona el número de orden que decide tu plaza.
Datos de la convocatoria MIR 2027
- Norma: Orden SND/854/2026, de 4 de agosto (BOE de 10 de agosto de 2026, BOE-A-2026-17429).
- Examen: sábado 23 de enero de 2027, a partir de las 14:00 (13:00 en Canarias). Quien pidió adaptaciones se examina en la sede central del Ministerio de Sanidad, en Madrid.
- Plazo de solicitudes, y con él el de pedir adaptaciones: del 1 al 14 de septiembre de 2026, ya cerrado.
- Antelación mínima de tres meses para garantizar la adaptación de tiempo: hasta el 23 de octubre de 2026.
- Baremo de adaptaciones al que remite la orden: Orden PJC/804/2025, de 23 de julio.
- Tasa: 31,10 € en Medicina; exención total con discapacidad igual o superior al 33%.
- Cupo de discapacidad por titulación (el Anexo I no lo desglosa por especialidad ni por comunidad):
| Titulación | Plazas totales | Cupo discapacidad |
|---|---|---|
| Medicina (MIR) | 9676 | 968 |
| Enfermería (EIR) | 2341 | 234 |
| Farmacia (FIR) | 377 | 38 |
| Psicología (PIR) | 293 | 29 |
| Biología (BIR) | 69 | 7 |
| Física (RFIR) | 57 | 6 |
| Química (QIR) | 37 | 4 |
- Total de Formación Sanitaria Especializada: 12.850 plazas. El reparto completo de Medicina está en plazas MIR.
- Listas provisionales de admitidos y no admitidos: la orden no fija fecha. Se publicará en la web del Ministerio de Sanidad; cuando salga, lo añadimos aquí. Desde el día siguiente a su publicación hay diez días hábiles de alegaciones, que es cuando puede corregirse un turno marcado por error.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas del MIR se reservan al turno de discapacidad? El 10% de las plazas de cada titulación. La cifra exacta de Medicina en la convocatoria en curso está en la sección de datos.
¿Tengo una nota de corte más baja por ir por el turno de discapacidad? No. La puntuación mínima es la misma —superar cero puntos— y el número de orden se calcula igual para todos. La medida de acción positiva consiste en suspender la adjudicación del turno ordinario hasta garantizar el cupo, no en rebajar el listón.
¿Puedo cambiar de turno después de presentar la solicitud? No. La orden establece que la opción de turno no se cambia una vez formulada. Solo cabe corregir un error material durante el plazo de alegaciones a la lista provisional de admitidos y no admitidos.
¿Dónde me examino si pido adaptaciones de tiempo o medios? En la sede central del Ministerio de Sanidad, en Madrid, no en la localidad que hayas elegido. Conviene contarlo en el presupuesto y en la logística del día del examen.
¿Estoy exento de la tasa si tengo discapacidad reconocida? Con un grado igual o superior al 33%, sí: la exención es total, no una reducción. Se comprueba de oficio salvo que te opongas en el modelo 790, y la documentación puede aportarse en el plazo de subsanación. Lo que no tiene arreglo posterior es pagar de menos sin estar exento.
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